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Términos & Condiciones :

Regreso

CONDICIONES GENERALES DE ARRENDAMIENTO

I - REGIMEN JURIDICO DEL ARRENDAMIENTO
Las partes declaran que el presente arrendamiento es concluido a título de residencia provisional y de descanso. El lugar no podrá ser utilizado a título de habitación principal o secundaria y el inquilino no podrá practicar ninguna actividad comercial, artesanal o profesional. En consecuencia, el contrato será regido por las disposiciones del código civil como también las condiciones previstas a los presentes.

II - DURACION
El contrato termina de pleno derecho a la expiración del termino fijado en las condiciones particulares sin aviso previo. El alquiler no podrá ser prorrogado sin el acuerdo anticipado y escrito del arrendador.

III - ESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO
Reservación por el inquilino :
EL inquilino efectuando una reservación firma y reenvía al arrendador el contrato acompañado imperativamente del pago de la reservación indicado dentro de las condiciones particulares. El saldo del alquiler será pagado a la entrega de las llaves.
Confirmación por el arrendador o su representante :
En un plazo de 10 días a partir del pago de reservación, el arrendador o su representante envía un correo:
- Sea confirmando al inquilino la disponibilidad del apartamento, el compromiso de las partes quedando entonces firme.
- Sea restituyendo al inquilino integralmente la suma pagada, el apartamento escogido no estando mas disponible para el periodo deseado.
Sobre encargo expreso del inquilino, el arrendador o su representante podrá conservar esta suma por el alquiler de un local similar o por un otro periodo, las condiciones de este nuevo alquiler serán inmediatamente transmitidas al inquilino para su aprobación.
Naturaleza del Compromiso:
A partir del momento que la suma pagada para la reservación es calificada de anticipo, el compromiso entre el arrendador y el inquilino es definitivo. En consecuencia, si une de las partes se niega a ejecutar sus obligaciones, la otra parte puede reclamar la ejecución forzada o la reparación.

IV - ANNULACION DEL CONTRATO, si aplicable
Es solamente cuando la suma dada para la reservación constituye de arras que el inquilino o el arrendador se puede retractar bajo las condiciones siguientes:
- El inquilino deja al arrendador la suma dada
- El arrendador entrega al inquilino el doble de la suma recibida.

V – ARRIENDO - DEPOSITO de GARANTIA
El monto del arriendo, los impuestos y cargos eventuales, y del depósito de garantía se indican en las condiciones particulares.
A su llegada, a la entrega de las llaves, el inquilino dejará en las manos del arrendador una suma cuyo valor está definido dentro de las condiciones particulares, a título de depósito de garantía, para responder de los daños que podrán ser causados a objetos mobiliarios u otros que hacían parte del lugar ocupado.
Todo objeto perdido, roto, deteriorado o dañado deberá ser reemplazado o reembolsado al arrendador a su valor de reemplazamiento por el inquilino que se obliga a hacerlo.
Este depósito de garantía, no productivo de interés, no podrá en ningún caso estar considerado como pago de una parte del arriendo.
Después de la restitución de las llaves, en ausencia de daños constatados en el estado del lugar a la salida, establecido contradictoriamente por las partes, el depósito de garantía será inmediatamente e integralmente restituido. A defecto el depósito será restituido, deducción hecha de reparaciones de arriendo, a mas tardar dentro de los sesenta días que siguen a la partida del inquilino.
Un monto será eventualmente retenido para la limpieza del apartamento, el cual está definido en las condiciones particulares. La restitución de llaves al arrendador, al terminarse el alquiler no impide al arrendador indemnizaciones por reparaciones de arriendo, si el prueba que los daños son debidos al inquilino.

VI - CAMAS
El apartamento del cual se hace el presente arriendo no debe, bajo ningún pretexto, estar ocupado por un número de personas superior a aquel indicado en las condiciones particulares, al menos de tener el acuerdo previo del arrendador. Llegado el caso, el arrendador podrá reclamar un suplemento del arriendo o negar la entrada en el apartamento.

VII -SEGURO
El inquilino debería estar asegurado a una compañía de seguros; notoriamente conocida contra riesgos de robo, incendio y daños de aguas, tanto por los riesgos del local como por el mobiliario dado en alquiler, como también por los recursos de vecinos. En consecuencia, el arrendador rechaza toda responsabilidad por el recurso que su compañía de seguros podría ejercer contra el inquilino en caso de siniestro.

VIII - OBLIGACIONES PRINCIPALES del INQUILINO
El esta obligado a:
1. Ocupar el lugar solo a título de residencia provisional y de descanso, excluyendo el ejercicio de todo comercio, profesión o industria. El inquilino reconociéndolo, condición mayor sin la cual el presente alquiler no le habría sido otorgado.
2. No hacer nada que, por su cuenta o la de su familia o relaciones, pueda molestar a la tranquilidad del vecindario o de los otros ocupantes.
3. En caso de un alquiler dentro de un inmueble colectivo, conformarse en calidad de ocupante del lugar, al reglamento interior del inmueble, donde el tomará conocimiento por medio de afiches o por comunicación del arrendador.
4. Ocupar el lugar personalmente y no poder en ningún caso sub-alquilar, así sea gratuitamente, ni ceder sus derechos del presente alquiler, al menos de tener el acuerdo previo y escrito del arrendador.
5. No poder bajo ningún pretexto poner mobiliario, excepción hecha para la ropa y objetos pequeños.
6. .No hacer ninguna modificación ni cambio de la disposición de muebles y del lugar.
7. No entrar ningún animal domestico (perros, gatos…) dentro del local arrendado sin autorización previa del arrendador, la posibilidad de detención esta subordinada al hecho que el animal no cause ningún daño al inmueble, ni ninguna molestia al vecindario.
8. Dejar ejecutar durante el alquiler, en el sitio alquilado, los trabajos de urgencia obvia que no permiten ser postergados a otro día.
9. Mantener el lugar alquilado y entregarlo en buen estado de limpieza y de reparación de arriendo al final de la estadía.
10. Informar inmediatamente el arrendador de todo siniestro y de todo deterioro producido en el lugar alquilado, así no se vea ningún daño aparente.
11. Responder de las degradaciones y perdidas que lleguen por su propia culpa o por la culpa sus, durante la estadía en el apartamento, a menos que el pruebe que lo que paso no fue de su culpa, o de sus acompañantes.
12. Prevenir por adelantado del día y de la hora de su llegada, y tomar cita por las formalidades de salida tres días antes de su partida.

IX - OBLIGACIONES PRINCIPALES del ARRENDADOR
El esta obligado a:
1. Entregar el lugar arrendado en buen estado de uso y de reparación, así como los equipos mencionados en el contrato en buen estado de funcionamiento.
2. Asegurar al inquilino una estadía tranquila del lugar alquilado y garantizándolo contra defectos que podrían impedirla.
3. Mantener el lugar en estado de servir al uso previsto.
4. Solo bajo urgencia obvia, no efectuar trabajos dentro del lugar alquilado durante el periodo de alquiler, todo trabajo acarreando compensación al inquilino por las molestias causadas.
5. En caso de alquiler en un inmueble colectivo, comunicar al inquilino el reglamento interior del inmueble o aficharlo dentro de las partes comunes del inmueble.

X - ELECCION de DOMICILIO
Para la ejecución de las presentes, las partes hacen elección de domicilio a sus direcciones respectivas indicadas en las condiciones particulares.
Hecho y firmado a ………………….., el ……………………………………….
En dos ejemplares originales del cual uno remitido a cada una de las partes que lo reconoce.
EL ARRENDADOR
Firma seguida de la mención manuscrita « leído y aprobado »
EL INQUILINO
Firmado seguido de la mención manuscrita « leído y aprobado »

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